Soplan vientos favorables. La constitución de la Asociación Paraguaya de Venture Capital representa sin dudas un gran avance para el Paraguay en materia de emprendedurismo. Pese a que aún está pendiente la introducción de normas legales que ayuden a potenciar los beneficios que pueden aportar las Venture Capital, el hecho de encontrar expandiéndose el concepto de las mismas y sus ventajas es un gran paso.
Entre los obstáculos más importantes a los que se enfrenta el emprendedor paraguayo se encuentra la financiación de su proyecto. En otras palabras, muchas ideas innovadoras no se llevan a cabo por falta de capital. En algunos casos, las entidades encuentran difícil entender la visión del emprendedor, y en otros el mismo emprendedor puede no contar con el respaldo suficiente para asumir un crédito de mayor o menor cuantía. Es más, si logran acceder a dichos préstamos, los mismos por lo general son de poco monto y a tasas de interés muy altas, lo que dificulta la viabilidad del negocio. Esta situación representa no solo un problema para el emprendedor y su startup, sino que también para la economía del país: menos fuentes de trabajo, pérdida de la posibilidad de captar ingresos en concepto de impuestos, dinamización de la economía, etc.
Es aquí donde las Venture Capital juegan un rol importante: Las mismas constituyen una herramienta vital para permitir el crecimiento de las startups y generar oportunidades. Estas proveen a los emprendedores no solo de asistencia financiera, sino que también en muchos casos de ayuda técnica y gerencial, lo que permite a las mismas expandirse más rápida y eficazmente.
Ahora bien, como ya se ha indicado precedentemente, esta “nueva” alternativa necesita del acompañamiento legislativo para ser eficiente. En efecto, en la relación Venture Capital – Emprendedor pueden suscitarse conflictos o presentarse severos ‘costos de agencia’: Comportamiento oportunista del emprendedor, en donde el mismo extrae valor de la empresa únicamente para sí; excesivo control del directorio por parte de las Venture Capital, dejando al emprendedor -y fundador del proyecto- prácticamente sin poder de decisión; conflictos de intereses, cuando por ejemplo la Venture Capital ha financiado un proyecto similar; entre otros inconvenientes[1].
Por ello, el Estado deberá destinar recursos en generar leyes en materia corporativa que permitan el desarrollo de la relación Venture Capital – Emprendedor de la manera mas eficiente posible, eliminando los mencionados costos de agencia y generando incentivos -para ambas partes- que concedan la posibilidad de maximizar beneficios. Sin ello, la misión de la recientemente concebida Asociación Paraguaya de Venture Capital no podrá llevarse a cabo, o al menos no de manera totalmente fructífera.
¿Algunas posibles soluciones?
Desde el punto de vista jurídico: Leyes corporativas flexibles, que permitan a las partes escoger sus propios términos contractuales, facilitando la inversión (de hecho, esta es al razón por la cual USA tiene el mercado de Venture Capital más desarrollado del mundo[2]); seguridad jurídica, a través de un poder judicial que ofrezca garantías de respeto al principio del Pacta Sunt Servanda; fortalecimiento del régimen societario, facilitando la constitución de sociedades de manera expeditiva;
Desde el punto de vista psicosocial: Eliminación del tabú respecto a considerar como un fracaso la inversión fallida, de manera a que tanto los emprendedores como las Venture Capital pierdan el miedo a realizar inversiones; incorporar y promover la cultura del stakeholderismo, de forma a que se tengan en cuenta los intereses de todos los afectados por la actividad empresarial en particular -y no solo las de los accionistas-;
Desde el punto de vista tributario: exenciones impositivas; etc.
Reitero, el Estado debe acompañar el fortalecimiento de la institución en cuestión. Paraguay necesita otras sólidas alternativas a la actividad agro-ganadera como motor de la economía, y el desarrollo y crecimiento de las startups resulta potable a todas luces.
Soplan vientos favorables.
[1] Para un análisis más profundo, consultar: JM Fried and M Ganor, ‘Agency costs of venture capitalist control in startups’ (2006) 81 NYU L Rev 967. In re Trados (Del.Ch., 2013)
[2] Consultar: N Kaplan and P Strömberg, ‘Financial Contracting Theory Meets the Real World: An Empirical Analysis of Venture Capital Contracts’ (2003) 70 Rev Fin Stud 281
Artículo Completo: https://www.linkedin.com/pulse/las-venture-capital-y-la-oportunidad-de-revolucionar-nicol%C3%A1s/
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